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El Gobierno repartirá las ayudas de la sequía por cultivos y zonas de afección

10-07-2023 Agroclm

El Gobierno repartirá las ayudas de la sequía por cultivos y zonas de afección

El borrador de la Orden recoge dos líneas de ayudas para agricultores, con importes que van desde los 21,8 a los 456,7 euros por hectárea subvencionable.

Hasta el 11 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado a consulta pública el borrador de orden ministerial por la que se establecerán los sectores agrícolas a los que se destinarán las ayudas extraordinarias establecidas en el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, con un presupuesto de 276,7 millones de euros, al que se añaden 81 millones de euros de la reserva agrícola de la PAC asignados a España.

Dos líneas de ayudas

El documento contempla dos líneas de ayudas:

1ª Las destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales); el cultivo del arroz; el tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte (Extremadura).

2ª Las destinadas a compensar a los titulares de explotaciones de frutales y de frutos de cáscara.

El objetivo de ambas líneas de ayuda tiene en común la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrícolas, derivadas del incremento de precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad, agravada por la sequía que está viviendo el país.

La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más afectadas pone en riesgo la continuidad de su actividad en la próxima campaña. Por tanto, con ellas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones, en los sectores y áreas más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.

Los sectores y cultivos objeto de ambas líneas se establecen tomando en consideración el especial impacto de las condiciones citadas que determina una reducción de cosechas ya constatada que impedirá hacer frente a los costes de producción de las nuevas siembras o campañas.

Dotación presupuestaria e importe de las ayudas

Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 268.710.000 euros, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión para atender a los beneficiarios.

Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:

-Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en la Zona de afectación alta se establece un importe unitario máximo de 43,5 euros por hectárea subvencionable.

-Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en la Zona de afectación media se establece un importe unitario máximo de 21,8 euros por hectárea subvencionable.

-Para los productores de arroz se establece un importe unitario máximo de 205,8 euros por hectárea subvencionable.

-Para los productores de tomate de industria se establece un importe unitario máximo de 456,7 euros por hectárea subvencionable.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

 

ANEXO I

ZONIFICACIÓN DE LOS IMPORTES DE AYUDA RECOGIDOS EN EL DISPOSITIVO

CUARTO.2. apartados a) y b)

Para el establecimiento de las ayudas objeto de la presente orden se establecen dos zonas de afectación:

A.   Zona de afectación alta:

Para superficies de cultivo de tierras de cultivo en secano, excluidos los pastos temporales, se incluyen dentro de esta zona las siguientes provincias:

-         Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

-         Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza.

-         Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.

-         Castilla y León: Ávila, Salamanca, Segovia, y la comarca de Condado de Treviño (Burgos).

-         Cataluña/Catalunya: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona.

-         Comunidad de Madrid: Madrid.

-         Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València.

-         Extremadura: Cáceres, Badajoz.

-         La Rioja: La Rioja.

-         Región de Murcia: Murcia.

-         Navarra: Navarra.

-         Euskadi/País Vasco: Araba/Álava

B.   Zona de afectación media:

Para tierras de cultivo en secano, excluidos los pastos temporales, se incluyen dentro de esta zona las siguientes provincias:

-         Illes Balears: Illes Balears.

-         Canarias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife.

-         Castilla y León: Burgos (salvo la comarca de Condado de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid, Zamora.

 

 ANEXO II

ZONIFICACIÓN DE LOS IMPORTES DE AYUDA RECOGIDOS EN EL EPÍGRAFE II

A.   Zona de afectación alta:

Provincias de: Araba/Álava, Almería, Barcelona, Comarca de Condado de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza

B.   Zona de afectación media:

Provincias de: Albacete, Alicante/Alacant, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón/Castelló, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia/València.

 

ANEXO III

COMARCAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL SUBEPÍGRAFE I.B.

-         Comarca de Cáceres,

-         Comarca de Coria,

-         Comarca de Trujillo,

-         Comarca de Brozas,

-       Comarca de Valencia de Alcántara,

-         Comarca de Logrosán,

-       Comarca de Navalmoral de la Mata,

-         Comarca de Plasencia,

-         Comarca de Hervás

-         Comarca de Jaraíz de la Vera.

Estas ayudas se pagarán de oficio, a los titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarios de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la campaña 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 30 de junio, sin que los beneficiarios tengan que realizar ningún tipo de gestión adicional. Las ayudas, que estarán limitadas a 300 hectáreas por beneficiario, se pagarán mediante transferencia directa, por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

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