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Amplían al 10 de octubre el plazo para las ayudas a la sucesión de explotaciones de la nueva PAC que dará un...

02-10-2023 Agroinformación

Amplían al 10 de octubre el plazo para las ayudas a la sucesión de explotaciones de la nueva PAC que dará un complemento a la jubilación

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León ha ampliado hasta el martes 10 de octubre el plazo para acogerse a las subvenciones dirigidas a promover la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, nueva medida propuesta por el Gobierno regional en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Se trata de una ayuda novedosa, que responde a la insistencia del sector y especialmente de Asaja CyL en recuperar el apoyo a la renovación de activos en el campo que supuso el conocido como cese anticipado, desaparecido hace años, ahora ya solo para los jubilados o los que llegan a esa edad.

La consignación presupuestaria para esta primera convocatoria asciende a 5,7 millones de euros, cofinanciados por la Junta de Castilla y León, la Unión Europea —a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader)— y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

La ayuda se destinará a prestar apoyo a los agricultores o ganaderos, jubilados o que lleguen a la edad de jubilación, que decidan cesar en su actividad y dejar su explotación a otros agricultores o ganaderos, compensando una parte del coste de oportunidad que supone dicha cesión. Los cedentes tendrán que ser beneficiarios de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse, y no tener más de 72 años.

Los cesionarios, que no superarán los 57 años, serán agricultores activos en la Seguridad Social por su actividad agraria. Respecto a los compromisos, se realizará la cesión de la explotación mediante contratos de arrendamiento o venta.

Además, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a ceder los bienes que constituyen su explotación al cesionario y a jubilarse de la actividad agraria. Los cesionarios, por su parte, deben explotar de forma directa la explotación cedida durante no menos de cinco años.

COMPLEMENTO A LA JUBILACIÓN

La ayuda total, destinada a compensar una parte del coste de oportunidad que supone la cesión, oscilará entre los 17.750 y 85.000 euros, cantidad distribuida a lo largo de los cinco años del compromiso. Esto supone un complemento mensual a la pensión de la jubilación de entre 300 y 1.400 euros, aproximadamente, en función de la producción estándar de la explotación que se cede.

ASAJA ha valorado que Castilla y León sea la pionera en la puesta en marcha de una ayuda a la sucesión de explotaciones, aunque lamenta que nazca con un fallo de base muy importante: excluye la cesión de padres a hijos, justo la más frecuente en la agricultura y ganadería.

En el periodo de borrador de esta orden, nuestra organización presentó varias alegaciones para mejorar el formulado de la orden, y, aunque algunas han sido admitidas, la principal, que la cesión fuera posible entre familiares de primer grado, ha sido rechazada.

CORRECCIÓN NECESARIA

Dado que se trata de la primera convocatoria de una ayuda a la sucesión de explotaciones que se extenderá a lo largo del periodo de la nueva PAC, ASAJA reclama desde ya la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural pida al Ministerio y también a Bruselas, que acepten y validen a propuesta de Castilla y León la modificación de este aspecto en el Plan Estratégico nacional, para no discriminar en la percepción de esta ayuda a la mayor parte de los agricultores y ganaderos que estén en situación de jubilarse, ceder su explotación y abandonar definitivamente la actividad.

Con todo, ASAJA defiende la importancia de ésta y cuantas medidas se puedan implantar que favorezcan el rejuvenecimiento real del sector y su profesionalización. En este sentido, una de las alegaciones de la organización y que ha sido admitida por la Administración, es dar una prioridad clara en esta ayuda a los profesionales, es decir, a los cotizantes en la Seguridad Social agraria.

Para ASAJA, también importante es que se ajuste lo más posible la edad máxima del cesionario al momento de jubilación, es decir, que en adelante se recorten los 72 años de esta primera convocatoria a los aproximadamente 65 que marcan la edad legal de jubilación.

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